Resolución Nº 459/2000
Del Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires establece que la Acupuntura debe ser realizada exclusivamente por médicos.
Resolución Nº 932/2000
Del Ministerio de Salud, publicada en el Boletín Oficial Nº 29.250 del 7 de Noviembre de 2000 sobre Norma de Organización y Funcionamiento y Guía de Procedimientos en Tratamiento de Medicina del Dolor, incorpora a la Acupuntura como participe en el tratamiento del dolor.
Resolución Nº 997/2001
Publicada en el boletín oficial Nº 29.733 del 17 de septiembre de 2001, del Ministerio de Salud, se declara a la Acupuntura como Acto y Práctica médica a ser efectuada por profesionales habilitados según la Ley Nº 17.132.
Resolución Nº 196/2002
Del Consejo de Médicos de la Provincia de Córdoba reconoce a la Acupuntura como Médico para ser realizada por médicos matriculados dentro del territorio de la Provincia, solicitando al Ministerio de Salud Provincial la regulación legal de dicha práctica.
Acta Nº 881/2002
Del Consejo Superior Médico de La Pampa reconoce a la acupuntura como Acto Médico a ser efectuada exclusivamente por médicos.
Resolución Nº 109/2003
Del Ministerio de Salud de la Provincia de Chubut reconoce a la Acupuntura como Acto Médico y adhiere a la Resolución Nacional Nº 997/01 – MSN.
Nota Nº 214/2003
Del Colegio Médico Gremial de Resistencia – Chaco adhiere a la Resolución Nacional Nº 997/01 – MSN, y solicita al Ministro de Salud del Chaco, se expida en igual sentido.
Resolución Nº 1734/2004
Del Ministerio de Salud Publica del Chaco reconoce a la Acupuntura como Acto Médico a ser efectuado por profesionales habilitados.
Resolución Nº 156/2005
Del Consejo de Médicos de la Provincia de Jujuy reconoce a la Acupuntura como Acto Médico.
Resolución Nº 4289/2006
Del Comité Provincial de Especialidades Médicas del Ministerio de Salud de Río Negro otorgó el primer Certificado de Médico Especialista en ACUPUNTURA MEDICA Y TECNICAS RELACIONADAS .
Acta Nº 1731/2006
De la Comisión de Especialidades Médicas del Colegio de Médicos de la provincia de Santa Fé han reconocido que existe aceptación científica internacional en cuanto al reconocimiento de la práctica de la ACUPUNTURA y reconocer a la ACUPUNTURA como Práctica que forma parte de la Atención Médica, la cual debe ser realizada por el profesional medico con los debidos antecedentes en la materia que conforman su idoneidad.
Aclaración
Las resoluciones del Ministerio de Salud Públicas fueron avaladas por una Comisión formada por:
- Consejo de Certificación de Profesionales Médicos (de la Academia Nacional de Medicina)
- Consejo Federal de Entidades Medicas Colegiadas (CONFEMECO)
- Confederación Médica de la República Argentina (COMRA)
- Asociación Médica Argentina (AMA)
- Ministerio de Salud
- Subsecretaria de Planificación
- Control Regulación y Fiscalización
- Dirección de Planificación y Evaluación
- Dirección de Programas y Servicios de Atención de la Salud
Para comunicarse por email escriba a sociedadargentinadeacupuntura@gmail.com