30/07/2008
El cuidado de nuestra salud es un pilar fundamental en la vida, y en el corazón de este proceso se encuentra un documento esencial: el expediente clínico. En México, la manera en que este documento se crea, maneja y protege está regida por una normativa específica, la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, que establece criterios obligatorios para garantizar su correcta elaboración y uso en beneficio del paciente y del sistema de salud en general.

Esta norma, emanada de la Secretaría de Salud, es mucho más que un conjunto de reglas; es la base que asegura la calidad, la ética y la seguridad en la atención médica. Define quiénes están obligados a cumplirla, qué información debe contener el expediente, cómo debe ser manejado y, crucialmente, quién tiene derecho a acceder a ella y bajo qué condiciones. Conocer los detalles de la NOM-004-SSA3-2012 es vital tanto para los profesionales de la salud, quienes tienen la responsabilidad de su correcta aplicación, como para los pacientes, quienes son los titulares de la información contenida en él y beneficiarios directos de su existencia.
- ¿Qué es la NOM-004-SSA3-2012 y por qué es importante?
- Ámbito de Aplicación: ¿Quién debe cumplirla?
- El Expediente Clínico: Definición y Principios
- Requisitos Generales de las Notas Médicas y Reportes
- Contenido Mínimo según el Servicio de Atención
- El Consentimiento Informado: Un Acto de Autonomía
- Otros Documentos que Integran el Expediente
- Manejo, Conservación y Confidencialidad
- Usos del Expediente Clínico
- Preguntas Frecuentes sobre la NOM-004-SSA3-2012 y el Expediente Clínico
- Conclusión
¿Qué es la NOM-004-SSA3-2012 y por qué es importante?
La Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, "Del expediente clínico", es una disposición de carácter obligatorio en todo el territorio nacional. Su principal propósito es establecer de manera precisa los criterios científicos, éticos, tecnológicos y administrativos que rigen la elaboración, integración, uso, manejo, archivo, conservación, propiedad, titularidad y confidencialidad del expediente clínico.
La importancia de esta norma radica en varios aspectos clave:
- Calidad de la Atención: Al estandarizar el contenido y manejo del expediente, se asegura que la información relevante sobre el paciente esté completa y accesible, lo que facilita la toma de decisiones médicas acertadas y mejora la continuidad de la atención.
- Seguridad del Paciente: Un expediente bien integrado reduce errores médicos, al proporcionar un historial detallado de tratamientos, alergias, diagnósticos y procedimientos previos.
- Marco Legal y Ético: Establece claramente los derechos del paciente, especialmente en lo referente a la privacidad de sus datos y al consentimiento informado, sirviendo también como respaldo legal para los profesionales y establecimientos de salud.
- Herramienta para Otros Usos: Más allá de la atención directa, el expediente es fundamental para la enseñanza, la investigación, la evaluación de servicios, la administración y la estadística en salud.
En esencia, la NOM-004-SSA3-2012 transforma el expediente clínico de un simple registro a una herramienta dinámica y protegida que sustenta la atención médica de calidad.
Ámbito de Aplicación: ¿Quién debe cumplirla?
La observancia de la NOM-004-SSA3-2012 es obligatoria para:
- Todo el personal del área de la salud.
- Todos los establecimientos prestadores de servicios de atención médica.
Esto incluye tanto a los sectores público, social y privado, abarcando desde grandes hospitales hasta consultorios independientes. Los establecimientos son solidariamente responsables de que el personal que labora en ellos cumpla con la norma, independientemente de su tipo de contratación.
El Expediente Clínico: Definición y Principios
La norma define el expediente clínico como el conjunto único de información y datos personales de un paciente, integrado dentro de cualquier establecimiento de atención médica. Puede constar de documentos en diversos formatos: escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos y de otras tecnologías. En él, el personal de salud registra todas las intervenciones, anotaciones, constancias y certificaciones relativas a la atención médica del paciente.
Principios fundamentales según la norma:
- Propiedad: Los expedientes clínicos son propiedad de la institución o del prestador de servicios médicos que los genera.
- Titularidad de la Información: El paciente es el titular de la información personal y de salud contenida en el expediente. Esto le otorga derechos sobre la protección y confidencialidad de sus datos.
- Conservación: Los expedientes deben ser conservados por un periodo mínimo de 5 años, contados a partir de la fecha del último acto médico.
- Confidencialidad: Los datos personales que permiten identificar al paciente no deben ser divulgados. Su acceso está restringido a autoridades competentes (judiciales, procuración de justicia, administrativas) o a terceros previa solicitud escrita del paciente o su representante legal. Para fines de literatura, docencia o investigación, se requiere autorización escrita del paciente y se deben tomar medidas para que no sea identificado.
Requisitos Generales de las Notas Médicas y Reportes
La NOM-004-SSA3-2012 establece requisitos uniformes para todas las notas médicas y reportes que se integran al expediente:
- Deben contener: Nombre completo del paciente, edad, sexo y, en su caso, número de cama o expediente.
- Fecha y hora de elaboración.
- Nombre completo y firma autógrafa, electrónica o digital de quien la elabora.
- Deben expresarse en lenguaje técnico-médico, sin abreviaturas, con letra legible, sin enmendaduras ni tachaduras.
- Deben conservarse en buen estado.
La norma permite el uso de medios electrónicos para la integración del expediente, siempre que se ajusten a las disposiciones jurídicas aplicables.
Contenido Mínimo según el Servicio de Atención
El expediente clínico se estructura de manera diferente según el tipo de servicio de atención médica recibido:
Consulta General y de Especialidad
Debe contar con:
- Historia Clínica: Elaborada por el médico u otros profesionales de la salud. Incluye interrogatorio (identificación, antecedentes, padecimiento actual, interrogatorio por sistemas), exploración física (habitus exterior, signos vitales, datos por regiones), resultados de estudios, diagnósticos, pronóstico e indicación terapéutica.
- Nota de Evolución: Elaborada en cada consulta. Describe la evolución del cuadro clínico, signos vitales (si aplica), resultados relevantes de estudios, diagnósticos actualizados, pronóstico y tratamiento (medicamento, dosis, vía, periodicidad).
- Nota de Interconsulta: Solicitud del médico tratante y respuesta del médico consultado. Debe contener criterios diagnósticos, plan de estudios y sugerencias de tratamiento.
- Nota de Referencia/Traslado: Elaborada para enviar al paciente a otro establecimiento. Incluye establecimiento emisor y receptor, resumen clínico (motivo de envío, impresión diagnóstica, terapéutica empleada).
Atención en Urgencias
Requiere notas médicas específicas:
- Nota Inicial: Fecha y hora, signos vitales, motivo de atención, resumen del interrogatorio/exploración (incluido estado mental), resultados relevantes, diagnósticos, tratamiento y pronóstico.
- Nota de Evolución: Similar a la de consulta, elaborada en cada atención según el estado del paciente.
- Nota de Referencia/Traslado: Igual que en consulta, si se requiere enviar al paciente.
Hospitalización
El expediente en hospitalización es el más extenso e incluye:
- Nota de Ingreso: Elaborada por el médico que ingresa al paciente. Incluye signos vitales, resumen del interrogatorio/exploración, resultados de estudios, tratamiento y pronóstico.
- Historia Clínica: Completa, como la de consulta.
- Nota de Evolución: Elaborada por el médico al menos una vez al día. Sigue los requisitos de la nota de evolución general.
- Notas de Referencia/Traslado: Si el paciente es transferido.
- Nota Preoperatoria: Elaborada por el cirujano antes de una cirugía mayor. Incluye fecha de cirugía, diagnóstico, plan quirúrgico, tipo de intervención, riesgo quirúrgico, cuidados preoperatorios y pronóstico.
- Nota Preanestésica, Vigilancia y Registro Anestésico: Elaborada por el anestesiólogo según la NOM específica de anestesiología.
- Nota Postoperatoria: Elaborada por el cirujano al terminar la cirugía. Resumen detallado de la operación (diagnóstico pre/post-operatorio, operación planeada/realizada, técnica, hallazgos, conteo de instrumental/gasas, incidentes, sangrado, estudios transoperatorios, personal participante, estado post-quirúrgico inmediato, plan de manejo postoperatorio, pronóstico, envío de biopsias).
- Nota de Egreso: Elaborada por el médico al dar de alta al paciente. Incluye fecha de ingreso/egreso, motivo de egreso, diagnósticos finales, resumen de evolución, manejo hospitalario, problemas pendientes, plan de manejo y tratamiento ambulatorio, recomendaciones, atención de factores de riesgo y pronóstico. En caso de defunción, se señalan las causas.
| Servicio | Documentos Clave Obligatorios | Notas de Evolución | Notas de Referencia/Traslado | Notas de Interconsulta |
|---|---|---|---|---|
| Consulta General/Especialidad | Historia Clínica | Sí (en cada consulta) | Sí (si aplica) | Sí (si aplica) |
| Urgencias | Nota Inicial de Urgencias | Sí (en cada atención/turno) | Sí (si aplica) | Sí (si aplica) |
| Hospitalización | Nota de Ingreso, Historia Clínica, Nota Preoperatoria*, Nota Preanestésica*, Nota Postoperatoria*, Nota de Egreso (*si aplica) | Sí (al menos 1 vez al día) | Sí (si aplica) | Sí (si aplica) |
Esta tabla resume los documentos clave, pero cada servicio requiere la integración completa del expediente con otros documentos relevantes.
El Consentimiento Informado: Un Acto de Autonomía
Un aspecto crucial de la NOM-004-SSA3-2012 es la regulación del consentimiento informado. Este documento escrito, firmado por el paciente o su representante legal, formaliza la aceptación de un procedimiento médico o quirúrgico (diagnóstico, terapéutico, rehabilitatorio, paliativo o de investigación) después de haber recibido información clara sobre los riesgos y beneficios esperados.
Elementos mínimos de una carta de consentimiento informado:
- Nombre de la institución/establecimiento.
- Título del documento.
- Lugar y fecha.
- Acto autorizado (el procedimiento específico).
- Señalamiento de riesgos y beneficios esperados.
- Autorización al personal para atender contingencias/urgencias derivadas del acto.
- Nombre completo y firma del paciente (si su estado lo permite), o del familiar/tutor/representante legal.
- Nombre completo y firma del médico que informa y recaba el consentimiento.
- Nombre completo y firma de dos testigos.
Procedimientos que, como mínimo, requieren consentimiento informado escrito:
- Ingreso hospitalario.
- Procedimientos de cirugía mayor.
- Procedimientos con anestesia general o regional.
- Salpingoclasia y vasectomía.
- Donación y trasplante de órganos/tejidos.
- Investigación clínica en seres humanos.
- Necropsia hospitalaria.
- Procedimientos diagnósticos y terapéuticos considerados de alto riesgo por el médico.
- Cualquier procedimiento que implique mutilación.
En casos de urgencia vital, la norma remite al Reglamento de la Ley General de Salud, que permite la atención inmediata sin consentimiento previo si la situación lo amerita, aunque idealmente se buscará obtenerlo tan pronto como sea posible.
Otros Documentos que Integran el Expediente
Además de las notas médicas, el expediente clínico se complementa con otros documentos esenciales:
- Hoja de Enfermería: Elaborada por el personal de enfermería por turno. Incluye habitus exterior, gráfica de signos vitales, ministración de medicamentos (dosis, vía, hora), procedimientos realizados y observaciones.
- Reportes de Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento: Resultados de laboratorio, gabinete (rayos X, ultrasonido, etc.) y otros estudios. Deben contener fecha, hora, estudio solicitado, problema clínico, resultados, incidentes (si los hubo) e identificación del personal que realizó e informa el estudio.
- Hoja de Egreso Voluntario: Documento firmado por el paciente o su representante cuando solicita el alta contra recomendación médica, liberando de responsabilidad al establecimiento y al médico.
- Hoja de Notificación al Ministerio Público: En casos que requieran aviso a las autoridades (por ejemplo, lesiones por violencia).
- Notas de Defunción y de Muerte Fetal: Elaboradas por el médico para asentar las causas de muerte.
- Otros documentos como estudios socioeconómicos (Trabajo Social), notas de Nutrición, etc., si son relevantes para la atención del paciente.
Manejo, Conservación y Confidencialidad
La norma pone un fuerte énfasis en el manejo y la confidencialidad del expediente clínico. La información contenida debe ser manejada con discreción por todo el personal del establecimiento, respetando el secreto médico profesional.
El acceso a la información del expediente por terceros está estrictamente limitado. Solo las autoridades judiciales, de procuración de justicia y administrativas tienen acceso irrestricto. Para otros terceros, incluso familiares (salvo representantes legales o tutores), se requiere solicitud escrita del paciente.
La conservación del expediente por al menos 5 años garantiza la disponibilidad de la información para la continuidad de la atención, fines legales o de investigación, siempre bajo los principios de confidencialidad.
Usos del Expediente Clínico
Más allá de ser un registro de la atención médica, el expediente clínico, regulado por la NOM-004-SSA3-2012, tiene múltiples usos:
- Médico: Para la continuidad del cuidado, diagnóstico, tratamiento y seguimiento del paciente.
- Jurídico: Como prueba documental en procesos legales.
- Enseñanza e Investigación: Para la formación de nuevos profesionales y el avance del conocimiento médico, siempre protegiendo la identidad del paciente.
- Evaluación: Para medir la calidad de la atención y el desempeño de los servicios de salud.
- Administrativo y Estadístico: Para la gestión de los servicios de salud y la generación de información epidemiológica.
Preguntas Frecuentes sobre la NOM-004-SSA3-2012 y el Expediente Clínico
Aquí respondemos algunas dudas comunes sobre esta norma:
¿Quién es el dueño del expediente clínico?
La institución o el prestador de servicios médicos que lo genera es el propietario del documento físico o electrónico. Sin embargo, el paciente es el titular de la información personal contenida en él y tiene derechos sobre su confidencialidad y protección.
¿Puede un paciente solicitar una copia de su expediente?
Sí, el paciente o su representante legal tienen derecho a solicitar por escrito un resumen clínico u otras constancias de su expediente. La norma no especifica el derecho a una copia completa, pero sí a la información relevante para su salud.
¿Cuánto tiempo se debe guardar un expediente clínico?
Según la norma, los establecimientos de atención médica deben conservar el expediente clínico por un periodo mínimo de 5 años, contados a partir de la fecha del último acto médico.
¿Qué pasa si las notas médicas no son legibles o tienen abreviaturas?
La norma exige que las notas sean legibles y sin abreviaturas ni enmendaduras. El incumplimiento de estos requisitos puede afectar la calidad de la atención, generar confusiones, e incluso tener implicaciones legales para el profesional de la salud.
¿Necesito firmar un consentimiento informado para cualquier procedimiento?
La norma lista una serie de procedimientos que obligatoriamente requieren consentimiento informado por escrito (cirugías mayores, anestesia general/regional, etc.). El médico puede solicitar consentimiento para otros procedimientos que considere de alto riesgo, aunque no estén en la lista mínima obligatoria.
Conclusión
La Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012 es un instrumento fundamental para la organización y regulación de la atención médica en México. Al establecer criterios claros y obligatorios para el expediente clínico, protege los derechos del paciente, asegura la confidencialidad de su información y sienta las bases para una práctica médica ética, segura y de calidad. Tanto profesionales como pacientes deben conocer su contenido para garantizar el cumplimiento y aprovechar los beneficios que esta norma oficial mexicana ofrece al Sistema Nacional de Salud.
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