10/12/2010
La práctica de la acupuntura, una disciplina milenaria con raíces profundas en la Medicina Tradicional China, ha generado históricamente importantes debates en cuanto a su regulación y los requisitos necesarios para ejercerla de forma segura y profesional. En México, a finales de la década de 1990, la Secretaría de Salud abordó estas cuestiones a través del proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-172-SSA1-1998. Las respuestas a los comentarios recibidos sobre este proyecto revelan un panorama complejo y diversas posturas sobre quién y cómo debía practicarse la acupuntura.

Este documento, al detallar las respuestas a los comentarios de diversos actores interesados —desde colegios y asociaciones de acupuntura hasta profesionales de la salud y ciudadanos—, nos ofrece una ventana a las definiciones y requisitos que se estaban perfilando en ese momento para los practicantes de esta disciplina. La discusión central giraba en torno a si solo los médicos titulados debían estar autorizados, la cantidad de formación necesaria y el alcance de la práctica.
El Marco Regulatorio en Discusión
El proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-172-SSA1-1998 buscaba establecer los criterios de operación para la práctica de la acupuntura humana. Este esfuerzo regulatorio nació de la necesidad de garantizar la seguridad y calidad de la atención a la población, en un contexto donde la acupuntura era practicada por personas con diversas formaciones y experiencias. El documento de respuestas a comentarios muestra cómo la Secretaría de Salud, a través del Comité Consultivo Nacional de Regulación y Fomento Sanitario, analizó y respondió a las inquietudes de la comunidad.
Un punto fundamental de debate, y una de las modificaciones más significativas aceptadas tras los comentarios, fue la apertura a que la práctica de la acupuntura no fuera un monopolio exclusivo de los médicos. Inicialmente, la propuesta parecía inclinarse por requerir ser médico titulado. Sin embargo, tras escuchar a diversos promoventes que argumentaban sobre la historia de la práctica (anterior a la medicina alópata tal como la conocemos), la realidad de su ejercicio por no-médicos y la necesidad de extender la cobertura de salud, se aceptó la existencia de dos perfiles principales para el ejercicio regulado de la acupuntura:
- El Médico Especialista en acupuntura.
- El Técnico Acupunturista.
Esta distinción fue crucial, reconociendo la diversidad de practicantes existentes y buscando integrarlos bajo un marco normativo, aunque con roles y responsabilidades diferenciadas.
Requisitos para el Médico Especialista en Acupuntura
Según el perfil que se estaba definiendo en la NOM, el médico que deseara practicar la acupuntura como especialista debía cumplir con requisitos claros relacionados con su formación académica y legal:
- Ser médico titulado.
- Poseer cédula profesional otorgada por la Dirección General de Profesiones de la S.E.P.
- Contar con un diploma de especialidad en Acupuntura Humana. Este diploma debía ser legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
El documento enfatiza que el Médico Especialista en acupuntura sería el único responsable y autorizado para realizar el diagnóstico, pronóstico, plan de tratamiento, rehabilitación y control del paciente. Esto subraya la integración de la acupuntura dentro de un marco médico formal, donde el médico especialista es quien tiene la libertad prescriptiva y la responsabilidad integral de la atención.
El Perfil del Técnico Acupunturista: Un Rol de Apoyo
La inclusión de la figura del Técnico Acupunturista fue una respuesta directa a las solicitudes de reconocer a practicantes no médicos con experiencia y formación en la disciplina. El documento de respuestas a comentarios acepta explícitamente la existencia de este perfil. Sin embargo, define su rol de manera específica:
- El personal técnico sería un auxiliar del médico especialista en acupuntura.
- Debería cumplir con los requisitos que al efecto establezca la autoridad educativa competente (la SEP).
Es importante notar que, en el momento de la publicación de estas respuestas (año 2000), el documento no definía aún los requisitos específicos de formación para el técnico (como el número de horas de estudio), dejando esta tarea a la Secretaría de Educación Pública. Esto refleja que la regulación de este perfil estaba en desarrollo. El rol auxiliar implica que, si bien los técnicos podrían aplicar ciertas técnicas, la responsabilidad del diagnóstico y el plan de tratamiento recaería en el médico especialista.
Debates Clave y Decisiones Tomadas
La lectura de los comentarios y respuestas revela varios puntos de fricción y las resoluciones adoptadas en el marco de este proyecto de norma:
Horas de Estudio: Numerosos comentarios cuestionaron la propuesta inicial de un mínimo de 1200 horas crédito, considerándola excesiva o inadecuada para diferentes perfiles (médicos, no médicos). La respuesta de la autoridad fue suprimir el número específico de horas crédito en la norma, delegando a la SEP la determinación de los requisitos de formación para el nivel de especialidad y para los técnicos. Esto indica que la norma se enfocaría más en el reconocimiento formal de los estudios por parte de la autoridad educativa competente, más que en un conteo rígido de horas.
Alcance del Tratamiento: Inicialmente, se mencionaba un listado específico de enfermedades (basado en una recomendación de la OMS de 1979) y se sugería un límite de 10 sesiones antes de revalorar o referir. Las respuestas a los comentarios modificaron significativamente estos puntos. Se eliminó el listado restrictivo de enfermedades, estableciendo en su lugar que la acupuntura no podría emplearse en padecimientos graves o trascendentes donde sus beneficios no estuvieran demostrados. Además, se modificó la indicación de las sesiones: en lugar de un límite de 10, se estableció que cada cinco sesiones se debería revalorar el caso y documentarlo en el expediente clínico. Esto permite tratamientos más prolongados para enfermedades crónicas, acorde con la práctica tradicional, pero introduce un mecanismo de seguimiento y evaluación periódica.
Diagnóstico y Tratamiento: Hubo una fuerte discusión sobre quién podía diagnosticar y tratar. Mientras algunos proponían que los acupuntores (no necesariamente médicos) fueran los únicos responsables, la norma reafirmó la centralidad del médico especialista para el diagnóstico y plan de tratamiento, relegando al técnico a un rol auxiliar. Esto se alinea con el principio de libertad prescriptiva que, en el marco legal mexicano, recae en el médico.
Reconocimiento de Estudios Previos y Extranjeros: Se planteó la necesidad de reconocer la experiencia y los estudios realizados antes de la norma o en instituciones no universitarias (como asociaciones o institutos privados con larga trayectoria). La respuesta de la Secretaría de Salud fue consistente en señalar que el reconocimiento de estudios y la revalidación de los realizados en el extranjero es competencia de la SEP, no de la Secretaría de Salud a través de esta norma. Esto destaca la separación de competencias entre las autoridades sanitarias y educativas.
Usos Auxiliares y Técnicas Relacionadas: Se discutió el uso de la acupuntura para fines específicos como la disminución del apetito o la analgesia dental (para odontólogos). La norma permitió su uso como auxiliar para la disminución del apetito, siempre bajo la indicación y registro del médico responsable del manejo integral del paciente, pero no como tratamiento principal para obesidad. También se mencionaron otros métodos relacionados como electroacupuntura, moxibustión, magnetos, masoterapia, ventosas, entre otros, reconociendo su uso en apoyo a la práctica de la acupuntura humana.
Tabla Comparativa de Perfiles (Según el Documento)
| Característica | Médico Especialista en Acupuntura | Técnico Acupunturista |
|---|---|---|
| Título/Cédula Profesional | Sí (Médico) | Requisitos a definir por SEP |
| Diploma de Especialidad | Sí (Acupuntura Humana, reconocido por SEP) | No aplica (rol técnico) |
| Rol Principal | Responsable de diagnóstico, pronóstico, plan de tratamiento, rehabilitación, control. Posee libertad prescriptiva. | Auxiliar del Médico Especialista. |
| Alcance de Práctica | Amplio (dentro de lo permitido por la NOM, excluyendo casos graves sin beneficio demostrado) | Limitado (bajo supervisión/responsabilidad del médico) |
| Número de Horas de Estudio | Determinadas por SEP para el nivel de especialidad | Determinadas por SEP |
| Revaloración del Paciente | Cada cinco sesiones | No aplica directamente (responsabilidad del médico) |
Es fundamental recordar que esta tabla se basa estrictamente en las definiciones y respuestas contenidas en el documento de respuestas a comentarios de 2000, reflejando el estado de la discusión regulatoria en ese momento específico.
Preguntas Frecuentes Derivadas del Debate
Basándonos en las inquietudes planteadas en los comentarios y las respuestas oficiales, podemos abordar algunas preguntas comunes:
¿Solo los médicos pueden practicar la acupuntura?
Según este documento, no. La norma que se estaba perfilando contemplaba dos perfiles: el Médico Especialista y el Técnico Acupunturista. Sin embargo, el médico especialista tenía la responsabilidad total del diagnóstico y plan de tratamiento, mientras que el técnico era un auxiliar.
¿Cuántas horas de estudio se necesitan?
El documento de respuestas eliminó un requisito específico de horas (como las 1200 inicialmente propuestas), dejando la definición del número de horas de formación para la especialidad médica y para los técnicos a la Secretaría de Educación Pública (SEP).
¿Un técnico en acupuntura puede diagnosticar y tratar libremente?
No, según este documento. El técnico es definido como auxiliar del médico especialista. La responsabilidad del diagnóstico, pronóstico y plan de tratamiento recae en el médico.
¿La acupuntura solo puede tratar un número limitado de enfermedades?
El documento eliminó un listado restrictivo de enfermedades. Establece que la acupuntura no debe usarse en padecimientos graves o trascendentes donde no se hayan demostrado sus beneficios. Esto implica que su aplicación se basa en la evidencia de efectividad para la condición del paciente.
¿Hay un límite en el número de sesiones de tratamiento?
No hay un límite fijo de 10 sesiones como se sugirió inicialmente. La norma modificada indica que cada cinco sesiones se debe revalorar el caso y documentar los resultados en el expediente clínico. Esto permite tratamientos más largos si es necesario, pero exige un seguimiento periódico.
¿Se reconocen los estudios de acupuntura realizados en el extranjero o en instituciones no universitarias?
El documento señala que el reconocimiento oficial y la revalidación de estudios (incluyendo los del extranjero) es competencia de la Secretaría de Educación Pública, no de la Secretaría de Salud a través de esta norma.
¿Qué pasa con la experiencia clínica de años de práctica?
Si bien muchos promoventes argumentaron a favor de valorar la experiencia clínica, el documento se enfoca en los requisitos de formación académica formal y el registro ante las autoridades competentes como la base para la regulación.
Reflexiones Finales
El proceso de elaboración de la Norma Oficial Mexicana para la práctica de la acupuntura humana, tal como se refleja en este documento de respuestas a comentarios, ilustra los desafíos de integrar una medicina tradicional como la acupuntura dentro de un marco regulatorio moderno de salud. Se buscó un equilibrio entre reconocer la práctica existente (incluyendo a los técnicos) y garantizar la seguridad del paciente mediante la supervisabilidad y la vinculación, en el caso de los tratamientos complejos o diagnósticos, con el sistema médico formal.
La distinción entre el Médico Especialista, con plena responsabilidad clínica, y el Técnico Acupunturista, como auxiliar, fue una de las decisiones clave para dar respuesta a las diversas voces de la comunidad. Aunque el documento dejó abierta la definición precisa de los requisitos para los técnicos a la autoridad educativa (SEP), sentó las bases para una regulación que, al menos en ese momento, buscaba organizar la práctica de la acupuntura en México, promoviendo la calidad y seguridad en beneficio de la población.
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