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¿Quién puede ejercer Medicina Alternativa en Colombia?

14/05/2010

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El interés en las medicinas y terapias alternativas y complementarias ha crecido significativamente en Colombia. Sin embargo, surge una pregunta fundamental: ¿quiénes están legalmente facultados para ejercer estas prácticas? La respuesta ha sido objeto de debate y recientes decisiones judiciales han aportado claridad sobre los requisitos exigibles a los profesionales de la salud que desean incursionar en este campo.

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Históricamente, la regulación del ejercicio de las profesiones de la salud y, por ende, de las prácticas alternativas, ha estado en constante evolución. El marco normativo busca garantizar tanto la libertad de ejercicio profesional como la seguridad y calidad de la atención para los pacientes. En este contexto, una resolución expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social generó controversia al establecer un requisito que, según algunos, excedía lo dispuesto por la ley.

¿De que hablaremos?

El Marco Legal y la Resolución en Disputa

La Ley 1164 de 2007 es una norma fundamental en Colombia que regula el talento humano en salud. Esta ley establece los requisitos generales para el ejercicio de las profesiones y ocupaciones en esta área. Específicamente, en su artículo 19, la Ley 1164 de 2007 señala que los profesionales autorizados para ejercer una profesión del área de la salud pueden utilizar la medicina alternativa y los procedimientos de las terapias alternativas y complementarias dentro del ámbito de su disciplina. Para ello, deben acreditar la respectiva certificación académica de esa norma de competencia, expedida por una institución de educación superior legalmente reconocida por el Estado.

Por otro lado, la Constitución Política de Colombia, en sus artículos 26 y 84, establece principios clave. El artículo 26 confiere al legislador (el Congreso) la facultad privativa de exigir títulos de idoneidad para el ejercicio de una profesión. El artículo 84 prohíbe a las autoridades públicas establecer o exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para el ejercicio de un derecho o una actividad que ya ha sido reglamentada de manera general por la ley.

El conflicto surgió con la Resolución 3100 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social. Este acto administrativo definió los procedimientos y condiciones para la inscripción de prestadores y la habilitación de servicios de salud. Dentro del manual técnico anexo a esta resolución, en el acápite referente al “Servicio de Consulta Externa Especializada” (numeral 11.2.2), se incluyó un estándar de talento humano que, para la medicina alternativa y terapias alternativas y complementarias, exigía contar con un “profesional de la salud con título de especialista en el ámbito de su disciplina”.

La Demanda y la Solicitud de Suspensión Provisional

Una ciudadana presentó una demanda ante el Consejo de Estado solicitando la nulidad de la expresión “con título de especialista en el ámbito de su disciplina” contenida en la mencionada Resolución 3100 de 2019. Argumentó que esta exigencia vulneraba directamente la Constitución y la Ley 1164 de 2007. Según la demandante, el Ministerio, al exigir un título de especialista, estaba creando un requisito de idoneidad que solo podía ser establecido por el legislador, excediendo así su potestad reglamentaria.

La solicitud se centró en la suspensión provisional de los efectos de esta expresión mientras se decidía de fondo la legalidad de la misma. Para la demandante, la Ley 1164 de 2007 ya había regulado quiénes podían ejercer estas prácticas (profesionales de la salud con certificación académica), y la Resolución 3100 de 2019 imponía un requisito adicional y más estricto (título de especialista) que no estaba contemplado en la ley.

El Ministerio de Salud se opuso a la solicitud, argumentando que la Resolución 3100 no establecía títulos de idoneidad, sino que fijaba estándares de calidad para garantizar la seguridad de los usuarios del sistema de salud. Sostuvo que el Ministerio tiene competencia para desarrollar las normas de calidad y reglamentar el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de Atención en Salud.

La Decisión del Consejo de Estado (Auto 281 de 2022)

El Consejo de Estado, en su Auto 281 de 2022, analizó la solicitud de suspensión provisional. Para tomar su decisión, la Sala Unitaria confrontó el texto de la Resolución 3100 de 2019 con las normas de rango superior invocadas (Constitución y Ley 1164 de 2007).

El tribunal recordó la diferencia entre la exigencia de un título de idoneidad (competencia exclusiva del legislador, según el artículo 26 de la Constitución) y la fijación de estándares de calidad o la acreditación de competencias específicas (que, con base legal, pueden ser reguladas por la administración, por ejemplo, el Ministerio de Salud, en el marco de la prestación de servicios públicos de salud).

Sin embargo, al examinar la expresión impugnada, el Consejo de Estado consideró, en un juicio preliminar, que la exigencia de un “título de especialista” para la medicina alternativa y complementaria, dentro de la categoría de “consulta externa especializada”, iba más allá de la simple fijación de un estándar de calidad. Para el tribunal, esta exigencia se asemejaba a la creación de un requisito de idoneidad, lo cual es competencia exclusiva de la ley.

La Sala encontró una clara contradicción entre la Resolución 3100 y la Ley 1164 de 2007. Mientras la ley autoriza a los profesionales de la salud a ejercer la medicina y terapias alternativas con la acreditación de la respectiva certificación académica expedida por una institución de educación superior legalmente reconocida, la resolución exigía un título de especialista. La Ley 1164, además, prohíbe expresamente exigir requisitos adicionales para el ejercicio de las profesiones de la salud distintos a los establecidos en esa misma ley.

El Consejo de Estado concluyó que el Ministerio se había extralimitado en su potestad reglamentaria al exigir un título de especialista que la ley no contemplaba para el ejercicio de la medicina alternativa por parte de profesionales de la salud. Por lo tanto, consideró que existía una violación manifiesta de la Ley 1164 de 2007 y de los principios constitucionales de reserva de ley y prohibición de requisitos adicionales por parte de la administración.

La Suspensión Provisional de la Exigencia del Título de Especialista

En consecuencia, el Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de los efectos de la expresión “de especialista” contenida en el numeral 1.2 del acápite “11.2.2 SERVICIO DE CONSULTA EXTERNA ESPECIALIZADA” del anexo técnico de la Resolución 3100 de 2019. Esto significa que, mientras se resuelve la demanda de nulidad de fondo, la exigencia de contar específicamente con un título de especialista para prestar servicios de medicina alternativa y terapias alternativas y complementarias bajo este estándar de habilitación queda sin efectos.

La decisión implica que, provisionalmente, lo que rige es lo dispuesto por la Ley 1164 de 2007: los profesionales autorizados para ejercer una profesión del área de la salud pueden utilizar la medicina y terapias alternativas y complementarias en el ámbito de su disciplina, siempre que acrediten la respectiva certificación académica de esa norma de competencia, expedida por una institución de educación superior legalmente reconocida.

¿Quiénes pueden ejercer Medicina Alternativa en Colombia según la Ley 1164 de 2007 (y tras la suspensión provisional)?

Basándonos en la interpretación que el Consejo de Estado hizo de la Ley 1164 de 2007 en el Auto 281 de 2022, y considerando la suspensión provisional de la exigencia del título de especialista en la Resolución 3100 de 2019 (para el estándar de consulta externa especializada), podemos afirmar que:

  • El ejercicio de la medicina y terapias alternativas y complementarias está autorizado para los profesionales del área de la salud.
  • Estos profesionales deben ejercer estas prácticas en el ámbito de su disciplina.
  • Deben acreditar la respectiva certificación académica de la norma de competencia en la medicina o terapia alternativa específica que practican.
  • Esta certificación debe ser expedida por una institución de educación superior legalmente reconocida por el Estado.

La suspensión provisional implica que, al menos por ahora, la exigencia de un título de especialista como requisito *adicional* para estos profesionales (al habilitar el servicio de consulta externa especializada) no es exigible.

Comparativa: Requisito Suspendido vs. Requisito Legal Vigente

Requisito (Resolución 3100 - Suspendido parcialmente)Requisito (Ley 1164 de 2007 - Vigente)
Profesional de la salud con título de especialista en el ámbito de su disciplina (exigencia del "título de especialista" suspendida provisionalmente).Profesional del área de la salud autorizado para ejercer su profesión.
Debía acreditar la respectiva certificación académica de esa norma de competencia, expedida por una institución de educación superior legalmente reconocida.Debe acreditar la respectiva certificación académica de la norma de competencia en la medicina o terapia alternativa, expedida por una institución de educación superior legalmente reconocida.
Este requisito fue considerado una extralimitación reglamentaria al exigir un título no previsto en la ley.Este requisito es el establecido por el legislador como suficiente para el ejercicio de las medicinas y terapias alternativas por parte de profesionales de la salud.
Aplicaba al estándar de talento humano para el Servicio de Consulta Externa Especializada en Medicina Alternativa y Terapias Alternativas y Complementarias.Aplica al ejercicio general de medicinas y terapias alternativas y complementarias por parte de profesionales de la salud.

Es fundamental entender que la decisión del Consejo de Estado es provisional. La demanda de nulidad de fondo aún debe ser resuelta. Sin embargo, mientras no haya una decisión definitiva, la suspensión de la exigencia del título de especialista se mantiene, dejando vigente el requisito legal de la certificación académica para profesionales de la salud.

Preguntas Frecuentes

¿Se requiere un título de especialista para practicar acupuntura u otras terapias alternativas en Colombia?

Según la Ley 1164 de 2007, los profesionales de la salud deben acreditar la respectiva certificación académica en la terapia específica (como acupuntura) expedida por una institución de educación superior reconocida. Un reciente fallo judicial suspendió provisionalmente la exigencia de un título de especialista que había sido incluida en una resolución ministerial, por considerarla contraria a la ley.

¿Puede cualquier persona practicar medicinas alternativas?

No. La Ley 1164 de 2007 establece que son los profesionales autorizados para ejercer una profesión del área de la salud quienes pueden utilizar la medicina alternativa y las terapias alternativas y complementarias, siempre que acrediten la certificación académica correspondiente.

¿Qué tipo de certificación se necesita entonces?

La ley exige una certificación académica de la norma de competencia en la medicina o terapia alternativa específica, expedida por una institución de educación superior legalmente reconocida por el Estado. No se especifica que deba ser un título de posgrado o especialización, sino una certificación que acredite la formación en esa área específica.

¿Es definitiva la decisión del Consejo de Estado sobre el título de especialista?

No, la decisión de suspensión es provisional. Es una medida cautelar mientras el Consejo de Estado decide de fondo la demanda de nulidad contra la resolución ministerial. La decisión final podría confirmar o revocar esta suspensión.

¿El Ministerio de Salud no puede establecer requisitos de calidad para la medicina alternativa?

Sí puede. El Ministerio tiene competencia para establecer estándares de calidad y requerir la acreditación de determinadas competencias profesionales para la habilitación de servicios de salud. Sin embargo, no puede crear requisitos relacionados con títulos de idoneidad que no estén previstos en la ley, ya que esa es una facultad exclusiva del legislador.

Conclusión

La reciente decisión provisional del Consejo de Estado subraya la importancia de respetar la primacía de la ley en la regulación del ejercicio profesional. Al suspender la exigencia de un título de especialista para la práctica de medicinas y terapias alternativas por parte de profesionales de la salud, el tribunal reafirma que es la Ley 1164 de 2007 la que establece los requisitos en esta materia, exigiendo una certificación académica de competencia específica, no necesariamente un título de especialista. Esta claridad legal beneficia tanto a los profesionales, al definir con precisión los requisitos para un ejercicio lícito, como a los pacientes, al asegurar que la atención sea brindada por personal debidamente formado y autorizado.

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