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¿Quién puede ejercer Acupuntura en España?

04/12/2025

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Existe una comprensible confusión en torno a la práctica legal de la acupuntura en España. Muchas personas se preguntan quién está realmente autorizado para aplicar esta técnica milenaria, bajo qué condiciones y con qué requisitos formativos o legales. A pesar de las dudas frecuentes, el ordenamiento jurídico español sí ofrece un marco, aunque a veces interpretado de diversas maneras, que regula el ejercicio de la acupuntura. El objetivo de este artículo es exponer, basándonos estrictamente en la información proporcionada por el marco jurídico español, quiénes pueden ejercer la acupuntura de manera legal en la actualidad.

¿Quién puede poner acupuntura?
Por lo tanto, el ejercicio de la Acupuntura en España no es exclusiva de los facultativos licenciados en Medicina, sino que cualquier profesión de las reconocidas como sanitarias por el ordenamiento jurídico podrá ejercer su actividad en el ámbito de la Medicina China de manera legal, segura y con garantías.

Tradicionalmente asociada a la medicina, la acupuntura se engloba dentro de lo que el propio contexto legal denomina Técnicas Médicas No Convencionales (TMNC). Es fundamental comprender esta clasificación, ya que tiene implicaciones directas en cómo se regula su ejercicio profesional en el país.

¿De que hablaremos?

La Acupuntura: Una Técnica Médica No Convencional

Uno de los puntos clave para entender quién puede ejercer la acupuntura en España es su clasificación legal. Actualmente, no existe ninguna normativa con rango de ley que haya otorgado el estatus de profesión sanitaria a ninguna de las Técnicas Médicas No Convencionales, entre las que se encuentra la acupuntura. Esto es un aspecto crucial. Si consultamos la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, específicamente sus artículos 6 y 7, que son los que detallan qué titulaciones y actividades son consideradas sanitarias en España, encontramos que la acupuntura no figura en dichas listas. Por lo tanto, desde el punto de vista legal actual, la acupuntura no está considerada una profesión sanitaria en sí misma.

Esta distinción es vital. No ser una profesión sanitaria no significa que su ejercicio sea ilegal o alegal. Significa que su regulación y las condiciones bajo las que se practica se rigen por otras vías dentro del ordenamiento jurídico, distintas a las exclusivas del ámbito puramente sanitario reconocido por la mencionada ley.

Ejercicio Legal en Centros No Sanitarios o Parasanitarios

Dada la clasificación de la acupuntura como Técnica Médica No Convencional y no como profesión sanitaria, surge la pregunta fundamental: ¿dónde y cómo se puede ejercer legalmente?

El marco jurídico español permite el ejercicio de la acupuntura por parte de profesionales, independientemente de si poseen una titulación sanitaria reconocida o no, siempre y cuando desarrollen su actividad en un centro parasanitario que esté legalmente establecido. La clave aquí reside en la naturaleza del centro donde se presta el servicio.

Para que un profesional acupuntor pueda ejercer legalmente en este tipo de centros (parasanitarios o no sanitarios), el requisito fundamental no es una titulación sanitaria específica, sino el cumplimiento de las obligaciones fiscales. El sector de las terapias naturales, al que pertenece la acupuntura, está reconocido como tal por el Ministerio de Hacienda. Esto implica que el profesional debe estar dado de alta fiscalmente en el epígrafe correspondiente. El Epígrafe 841 de Actividades Económicas es el que se aplica a este tipo de actividades. Estar correctamente registrado bajo este epígrafe es una de las condiciones esenciales para el ejercicio legal de la acupuntura fuera del ámbito estrictamente sanitario regulado por otras normativas específicas.

Por lo tanto, el ejercicio de la acupuntura en España, en el contexto de centros no sanitarios o parasanitarios, no es una actividad reservada de forma exclusiva a los licenciados en Medicina (los facultativos). El marco legal actual permite que otros profesionales puedan desarrollar su actividad como acupuntores.

¿Quiénes, Además de los Médicos, Pueden Ejercer Acupuntura?

El texto legal actual, al no considerar la acupuntura una profesión sanitaria exclusiva y al permitir su ejercicio en centros no sanitarios/parasanitarios con la debida alta fiscal, abre la puerta a profesionales con diversas formaciones.

Según la interpretación basada en la información proporcionada, cualquier profesión que esté reconocida como sanitaria por el ordenamiento jurídico español puede ejercer la actividad de la acupuntura dentro del ámbito de la Medicina China. Es importante destacar que, en este contexto de centros no sanitarios, estos profesionales pueden ejercer de manera legal, segura y con las garantías que su formación y la regulación fiscal les otorgan.

Esto incluye, por ejemplo, a titulados en:

  • Fisioterapia
  • Enfermería
  • Nutrición Humana y Dietética
  • Psicología
  • Podología
  • Odontología
  • Terapia Ocupacional

Estos profesionales, entre otros con titulaciones sanitarias reconocidas, pueden ejercer como Acupuntores Clínicos. Un punto relevante es que pueden hacerlo en centros no sanitarios, ya sea trabajando por cuenta propia (estableciendo su propia consulta o centro parasanitario) o por cuenta ajena (empleados en un centro ya existente). Y lo que es más, no es necesario que en dicho centro no sanitario haya presente un facultativo licenciado en Medicina para que puedan ejercer legalmente la acupuntura.

Es decir, la capacidad para ejercer la acupuntura en centros no sanitarios/parasanitarios se extiende a un abanico de profesionales con formación sanitaria reconocida, más allá de los médicos, siempre que cumplan con los requisitos fiscales.

La Excepción: Centros Sanitarios (Unidades U101)

Sin embargo, la situación legal y regulatoria cambia significativamente cuando hablamos de centros que sí están reconocidos como centros sanitarios. Específicamente, las unidades asistenciales clasificadas como U101 son un ejemplo de este tipo de centros.

Para estos centros, el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, establece un marco regulatorio distinto y, según se indica, más restrictivo para el ejercicio de la acupuntura. Aunque el texto no detalla en qué consiste exactamente esta restricción o quiénes *específicamente* pueden ejercer la acupuntura dentro de una unidad U101, sí deja claro que las condiciones no son las mismas que para los centros no sanitarios o parasanitarios. En los centros U101, al tener la clasificación de sanitarios, la práctica de la acupuntura se somete a un marco regulatorio diferente y, por lo tanto, potencialmente más limitado o con requisitos distintos respecto a la titulación del profesional que la aplica o la supervisión necesaria.

Tabla Comparativa: Centros No Sanitarios vs. Centros Sanitarios (U101)

Para clarificar las distinciones en el marco legal según el tipo de centro, podemos resumir los puntos clave mencionados:

AspectoCentros No Sanitarios/ParasanitariosCentros Sanitarios (U101)
Clasificación Legal del CentroNo sanitario o ParasanitarioSanitario
Regulación Específica para AcupunturaPrincipalmente fiscal (Epígrafe 841)Marco regulatorio específico (Real Decreto 1277/2003)
Consideración de la AcupunturaTécnica Médica No ConvencionalTécnica Médica No Convencional (pero ejercida en un entorno sanitario regulado)
¿Quién puede ejercer (según el texto)?Profesionales con titulación sanitaria reconocida (Fisioterapeutas, Enfermeros, etc.), además de no-facultativos y parasanitarios con alta fiscal. No exclusiva de facultativos.Situación legal diferente y más restrictiva. El texto no detalla quién específicamente.
¿Necesita un Facultativo en el centro?No es necesario para el ejercicio de la acupuntura por otros profesionales sanitarios.El texto no lo especifica, pero el marco es diferente y restrictivo.

Es importante reiterar que la información sobre los centros U101 es limitada en el texto proporcionado, indicando únicamente que el marco es restrictivo y se rige por el Real Decreto 1277/2003, sin especificar quiénes pueden ejercer dentro de ellos.

La Importancia de la Formación Cualificada

Más allá del cumplimiento legal y fiscal, la calidad y seguridad en la práctica de la acupuntura dependen fundamentalmente de la formación del profesional. Dado que la acupuntura no es una profesión sanitaria reglada con un currículo universitario único y oficial (a diferencia de, por ejemplo, la Medicina o la Fisioterapia), la formación en Medicina China y Acupuntura puede provenir de diversas fuentes.

Asociaciones profesionales, como la Asociación de Acupuntores Sanitarios (AAS) mencionada en el texto, juegan un papel crucial en este aspecto. Uno de sus objetivos fundacionales es promover la investigación, la formación y la regulación de la acupuntura basándose en el rigor científico y buscando garantías sanitarias para los pacientes.

Estas asociaciones a menudo mantienen censos o registros de profesionales que cumplen con ciertos estándares de formación que ellas mismas establecen. Por ejemplo, la AAS garantiza que los acupuntores que forman parte de su Censo de Acupuntores Profesionales Acreditados, independientemente de si son facultativos o no, poseen una formación debidamente cualificada en Medicina China y/o Acupuntura. Esta acreditación por parte de una asociación profesional es un indicador importante de que el profesional está capacitado para desarrollar su ejercicio de manera competente y segura.

Para los usuarios que buscan recibir tratamiento con acupuntura, informarse sobre la formación y la posible pertenencia a asociaciones profesionales del acupuntor es una forma de asegurarse de que están acudiendo a un profesional con las competencias necesarias.

Preguntas Frecuentes sobre el Ejercicio Legal de la Acupuntura en España

¿Es la acupuntura una profesión sanitaria reconocida en España?

No. Según el marco legal actual, incluyendo la Ley 44/2003, la acupuntura es una Técnica Médica No Convencional y no está listada como una profesión sanitaria.

¿Solo los médicos licenciados pueden poner acupuntura en España?

No. El ejercicio de la acupuntura en España no es exclusivo de los facultativos licenciados en Medicina, especialmente en centros no sanitarios o parasanitarios.

¿Pueden otros profesionales con titulación sanitaria, como fisioterapeutas o enfermeros, ejercer la acupuntura?

Sí. Profesionales con titulaciones reconocidas como sanitarias por el ordenamiento jurídico (como Fisioterapia, Enfermería, Nutrición, Psicología, Podología, Odontología, Terapia Ocupacional, entre otras) pueden ejercer como Acupuntores Clínicos, particularmente en centros no sanitarios.

¿Es necesario que haya un médico en un centro donde se practique acupuntura si no es un centro sanitario oficial?

No. En centros no sanitarios, los profesionales con titulaciones sanitarias reconocidas pueden ejercer la acupuntura por cuenta propia o ajena sin necesidad de la presencia de un facultativo.

¿Cuál es el requisito legal principal para ejercer acupuntura en un centro no sanitario/parasanitario?

El requisito principal, además de operar en un centro legalmente establecido, es el alta fiscal en el epígrafe correspondiente de Actividades Económicas, como el Epígrafe 841.

¿La regulación es la misma para todos los centros donde se practica acupuntura?

No. La situación es diferente para los centros sanitarios reconocidos, como las unidades asistenciales U101. Para estos, el Real Decreto 1277/2003 establece un marco regulatorio específico y más restrictivo.

¿Qué significa que el marco para los centros U101 sea más restrictivo?

Significa que las condiciones y requisitos para el ejercicio de la acupuntura en estos centros (clasificados como sanitarios) son distintos a los de los centros no sanitarios/parasanitarios. El texto proporcionado no detalla específicamente en qué consisten estas restricciones o quiénes pueden ejercer en U101.

¿Cómo puedo saber si un acupuntor tiene formación adecuada?

Aunque no hay una única vía oficial, la pertenencia a asociaciones profesionales que acreditan la formación de sus miembros (como la AAS) puede ser un indicativo de que el profesional cuenta con formación cualificada en Medicina China y Acupuntura.

Conclusión

En resumen, el ejercicio de la acupuntura en España está regulado, aunque de una manera que difiere de las profesiones sanitarias tradicionales. No es una actividad exclusiva de los médicos licenciados. Profesionales con otras titulaciones sanitarias reconocidas pueden ejercerla legalmente en centros no sanitarios o parasanitarios, cumpliendo con los requisitos fiscales. La clave está en el tipo de centro y el cumplimiento de la normativa aplicable a las actividades económicas. La situación cambia en los centros sanitarios reconocidos (U101), donde la regulación es más restrictiva. Para el público, es fundamental acudir a profesionales con formación cualificada, independientemente de su titulación de origen, buscando garantías en asociaciones profesionales reconocidas.

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