28/09/2019
La regulación de las medicinas y terapias alternativas es un tema de creciente interés tanto para los profesionales que las practican como para las personas que buscan sus beneficios. Si bien la pregunta inicial se orienta hacia la normativa en Colombia, la información proporcionada detalla el marco regulatorio existente en otro país de la región: Ecuador. Es fundamental entender que la información que se presenta a continuación se basa estrictamente en el texto facilitado y describe el panorama regulatorio ecuatoriano, no el colombiano.

En Ecuador, la entidad encargada de supervisar y emitir los permisos necesarios para el ejercicio de las terapias alternativas es la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada, conocida como ACESS. Esta responsabilidad fue transferida a la ACESS a partir del 15 de julio de 2020, habiendo recaído previamente en el Ministerio de Salud Pública (MSP).
La base legal para esta regulación en Ecuador se encuentra en el Acuerdo Ministerial 00037, emitido el 16 de mayo de 2016. Este acuerdo establece la Normativa para el Ejercicio de las Terapias Alternativas en el territorio ecuatoriano y clasifica estas prácticas en diferentes grupos para su regulación.
Según el Acuerdo Ministerial 00037, las terapias alternativas se dividen en tres categorías principales:
1. Terapias Integrales o Completas: Estas terapias abordan la salud de una manera holística, considerando la interconexión del cuerpo, mente y espíritu. La información proporcionada menciona ejemplos como Terapias Naturales, Medicina Andina, Reiki, Naturopatía, Desarrollo humano, Gestalt y Procesos Creativos.
2. Terapias de manipulación y basadas en el cuerpo: Este grupo incluye prácticas que implican el trabajo directo sobre el cuerpo para tratar diversas afecciones. Ejemplos citados en la normativa son Quiropraxia, Osteopatía y Digitopresión.
3. Prácticas de Bienestar de la Salud: Estas prácticas están más orientadas a la promoción del bienestar general y la relajación. La normativa ecuatoriana incluye en esta categoría a Reiki, Biomagnetismo, Masaje terapia, Reflexología, Shiatsu, Yoga, Terapias florales, Chi Kung y Tai chi. Es interesante notar que el Reiki aparece listado tanto en Terapias Integrales como en Prácticas de Bienestar, según la información disponible.
La regulación ecuatoriana a través de la ACESS pone un énfasis particular en la formación de los terapeutas. La cantidad mínima de horas de formación requerida varía significativamente según la categoría de terapia que se desee ejercer.

Para las terapias clasificadas como Integrales o Completas, así como para las Terapias de manipulación y basadas en el cuerpo, se exige que el terapeuta certifique un mínimo de 3.200 horas de formación específica en la terapia correspondiente. Este requisito subraya la profundidad y complejidad que se espera de los profesionales en estas áreas.
Por otro lado, para las Prácticas de Bienestar de la Salud, el requisito de formación es menor, solicitándose la certificación de 200 horas de capacitación específica. Esta diferencia en las horas requeridas refleja una distinción regulatoria basada en la naturaleza y el alcance de las diferentes prácticas.
La importancia de que los terapeutas se regularicen y obtengan el permiso correspondiente para ejercer sus actividades dentro del marco legal es un punto destacado por las autoridades ecuatorianas, como lo expresó el Director Zonal 7 de la ACESS. La regularización no solo garantiza el cumplimiento de la normativa vigente, sino que también contribuye a asegurar la calidad y seguridad de los servicios ofrecidos a la población.
La Asociación de Medicina Ancestral, Alternativas y Terapias Complementarias de Loja, en Ecuador, ha mostrado un gran interés en cumplir con estas exigencias legales y regularizar el trabajo de sus agremiados, lo que demuestra la proactividad del sector profesional en adaptarse al marco regulatorio establecido por la ACESS.
Para los interesados en obtener el permiso de ejercicio de terapias alternativas en Ecuador, los requisitos y trámites necesarios están disponibles en el portal web de la ACESS: www.calidadsalud.gob.ec/acessenlinea. Además, se puede obtener información adicional directamente en las oficinas provinciales de la Agencia.
Es crucial reiterar que toda la información detallada aquí proviene del texto proporcionado y se refiere específicamente al sistema de regulación de terapias alternativas en Ecuador, bajo la supervisión de la ACESS y basándose en el Acuerdo Ministerial 00037. El texto original no incluye información sobre la regulación de estas terapias en Colombia, por lo que no es posible abordarla con los datos facilitados.
| Categoría de Terapia (Ecuador) | Ejemplos (según texto) | Horas Mínimas de Formación Requeridas |
|---|---|---|
| Terapias Integrales o Completas | Terapias Naturales, Medicina Andina, Reiki, Naturopatía, Desarrollo humano, Gestalt y Procesos Creativos | 3.200 horas |
| Terapias de manipulación y basadas en el cuerpo | Quiropraxia, Osteopatía, Digitopresión | 3.200 horas |
| Prácticas de Bienestar de la Salud | Reiki, Biomagnetismo, Masaje terapia, Reflexología, Shiatsu, Yoga, Terapias florales, Chi Kung, Tai chi | 200 horas |
Preguntas Frecuentes sobre la Regulación en Ecuador (basado en la información proporcionada):
¿Quién regula las terapias alternativas en Ecuador?
Según la información proporcionada, la regulación y emisión de permisos para terapias alternativas en Ecuador está a cargo de la ACESS (Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada) desde julio de 2020.

¿Cuál es el documento legal principal que rige la regulación en Ecuador?
La normativa principal mencionada es el Acuerdo Ministerial 00037, expedido el 16 de mayo de 2016.
¿Cómo se clasifican las terapias alternativas según la normativa ecuatoriana citada?
Se clasifican en tres grupos: Terapias Integrales o Completas, Terapias de manipulación y basadas en el cuerpo, y Prácticas de Bienestar de la Salud.
¿Cuántas horas de formación se requieren para ejercer terapias integrales o de manipulación en Ecuador?
Se requieren un mínimo de 3.200 horas de formación específica.
¿Cuántas horas de formación se requieren para ejercer prácticas de bienestar en Ecuador?
Se requieren un mínimo de 200 horas de capacitación específica.
¿Dónde pueden los terapeutas en Ecuador obtener información sobre el permiso de ejercicio?
Pueden encontrar información en el portal web www.calidadsalud.gob.ec/acessenlinea o en las oficinas provinciales de la ACESS.
En resumen, el marco regulatorio de las terapias alternativas en Ecuador, según la información disponible, está bien definido por el Acuerdo Ministerial 00037 y es gestionado por la ACESS. Este sistema busca asegurar que los terapeutas cumplan con requisitos de formación específicos, diferenciados por categorías, para garantizar la calidad y legalidad de las prácticas ofrecidas. Es un ejemplo de cómo un país de la región aborda la integración y supervisión de estas modalidades de salud complementaria.
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